Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara qué ocurre cuando se realizan pagos desde una cuenta bancaria sin autorización del titular. Te explicamos qué derechos tienes, qué plazos debes conocer y cómo actuar si detectas movimientos sospechosos.
Las estafas por internet pueden tener consecuencias económicas importantes. Un mensaje que parece proceder del banco, un enlace fraudulento o una falsa compraventa pueden acabar dando acceso a los delincuentes a las cuentas de sus víctimas.
Cuando alguien pierde dinero de esta manera, una de las primeras preguntas es inevitable: ¿tiene el banco la obligación de devolverlo?
La respuesta depende de las circunstancias. La legislación distingue entre las operaciones de pago que el titular no ha autorizado y aquellas que ha ordenado personalmente, aunque lo haya hecho después de caer en un engaño.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 15 de octubre de 2026, ha vuelto a poner el foco en esta cuestión.
Una sentencia europea que aclara la obligación de devolver el dinero
El TJUE resolvió el asunto C-70/25, conocido como Tukowiecka, relacionado con una clienta de un banco polaco que fue víctima de una estafa de suplantación de identidad.
La afectada estaba vendiendo un objeto en una plataforma de internet. Una persona que aparentaba estar interesada en comprarlo le envió un enlace fraudulento que imitaba la página de su banco. Tras introducir sus credenciales, un tercero consiguió realizar una transferencia desde su cuenta por un importe equivalente a unos 700 euros.
La clienta comunicó la operación al banco, que rechazó devolver el dinero al considerar que su conducta había hecho posible el fraude por negligencia grave.
El asunto llegó a los tribunales y el TJUE tuvo que pronunciarse sobre una cuestión concreta: ¿puede un banco negarse a devolver inmediatamente una operación no autorizada alegando que el cliente actuó con negligencia grave?
La respuesta del Tribunal fue negativa.
En principio, el proveedor de servicios de pago debe devolver el importe de una operación no autorizada inmediatamente y, como máximo, al finalizar el siguiente día hábil después de haberla detectado o de haber recibido la notificación del cliente. La normativa contempla una excepción cuando existen motivos razonables para sospechar que el propio cliente ha cometido fraude y se comunican esos motivos a la autoridad nacional competente.
El Tribunal también aclaró que la devolución inicial y la determinación de quién debe soportar finalmente las pérdidas son cuestiones diferentes. Si se demuestra que el cliente actuó de manera fraudulenta o incumplió sus obligaciones por negligencia grave, el banco puede reclamar posteriormente el reembolso de las pérdidas en las condiciones establecidas por la normativa.
La sentencia no significa que los bancos deban devolver automáticamente cualquier dinero perdido en una estafa. Su alcance se refiere a operaciones de pago no autorizadas.
¿Qué dice la legislación española?
En España, el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, regula la responsabilidad en caso de operaciones no autorizadas.
Su artículo 45 establece, con las excepciones previstas legalmente, que el proveedor de servicios de pago debe devolver el importe de una operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, antes de finalizar el siguiente día hábil desde que tenga conocimiento de ella.
El artículo 43 también establece que el usuario debe comunicar la operación no autorizada sin demora injustificada desde que tenga conocimiento de ella. Como regla general, existe un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo, con las condiciones y excepciones previstas en la propia norma.
Por eso, si descubres un movimiento que no reconoces, no conviene esperar a tener toda la información sobre lo ocurrido para avisar al banco.
La diferencia fundamental: ¿autorizaste tú la transferencia?
No todas las estafas bancarias reciben el mismo tratamiento. Para entender qué puedes reclamar, es importante distinguir dos situaciones.
1. Han retirado dinero de tu cuenta sin tu autorización
Puede ocurrir, por ejemplo, si un tercero obtiene tus credenciales y ordena una operación sin tu consentimiento.
En estos casos, la normativa de servicios de pago contempla la devolución del importe de las operaciones no autorizadas, salvo las excepciones legales. El banco no puede justificar por sí solo la negativa a la devolución inmediata alegando negligencia grave del cliente, según la sentencia del TJUE de octubre de 2026.
La entidad puede investigar lo sucedido y, cuando proceda, reclamar posteriormente las pérdidas si acredita los requisitos legales correspondientes.
2. Has realizado personalmente una transferencia porque te han engañado
Este supuesto es diferente. Por ejemplo, puedes haber enviado dinero a alguien que se hizo pasar por un vendedor, un familiar o un empleado de una empresa.
Aunque hayas sido víctima de una estafa, el hecho de que tú mismo ordenaras la transferencia puede cambiar el análisis jurídico. No debe darse por hecho que se trata de una operación no autorizada ni que el banco está obligado a devolverte el importe en las mismas condiciones.
Eso no significa que no puedas reclamar. Conviene comunicar inmediatamente el fraude al banco, solicitar que intente recuperar los fondos y denunciar los hechos. La posibilidad de recuperar el dinero dependerá de las circunstancias concretas y de las responsabilidades que puedan acreditarse.
Qué hacer si descubres una operación sospechosa
Actuar con rapidez puede ayudar a limitar las consecuencias del fraude y a conservar las pruebas necesarias para una reclamación.
1. Contacta inmediatamente con tu banco.
Utiliza los canales oficiales de la entidad. Comunica las operaciones que no reconoces y solicita que bloqueen los instrumentos de pago o accesos que puedan estar comprometidos.
2. Cambia las credenciales afectadas.
Si has introducido tus claves en una página sospechosa, informa al banco y sigue sus instrucciones para proteger tu cuenta. No vuelvas a utilizar el enlace que recibiste en el mensaje fraudulento.
3. Presenta una reclamación por escrito.
Describe lo ocurrido, identifica los movimientos afectados y deja constancia de la fecha en la que detectaste el problema y de cuándo lo comunicaste. Si consideras que una operación no fue autorizada, indícalo expresamente.
4. Guarda todas las pruebas.
Conserva los mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla, justificantes bancarios, números de incidencia y comunicaciones con la entidad. No borres información que pueda ayudar a esclarecer los hechos.
5. Denuncia la estafa.
Puedes poner los hechos en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad. La denuncia puede ayudar a documentar lo sucedido, aunque por sí sola no garantiza la recuperación del dinero.
6. Si el banco rechaza la reclamación, pide una explicación por escrito.
Solicita que detalle los motivos de su decisión y la base legal en la que se apoya. Puedes acudir a los canales de reclamación correspondientes y, si el caso lo requiere, buscar asesoramiento jurídico.
¿Qué ocurre si el banco dice que fue culpa tuya?
Que hayas cometido un error no significa automáticamente que pierdas cualquier derecho a reclamar.
La sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2026 establece que, en el supuesto de una operación no autorizada, la alegación de negligencia grave del cliente no permite por sí sola rechazar la devolución inmediata prevista por la normativa europea.
La posible responsabilidad final del cliente debe examinarse por separado y conforme a los requisitos legales aplicables. En el asunto resuelto por el Tribunal, la entidad podía reclamar posteriormente las pérdidas si demostraba que se debían al incumplimiento de las obligaciones del usuario por dolo o negligencia grave.
Por eso es importante no aceptar una negativa genérica sin conocer sus fundamentos, pero tampoco dar por hecho que todos los casos tendrán el mismo resultado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una operación bancaria no autorizada?
Como regla general, el artículo 43 del Real Decreto-ley 19/2018 establece que debes comunicarla sin demora injustificada y dentro de un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo. Hay excepciones previstas en la ley, por lo que es aconsejable actuar cuanto antes.
¿El banco tiene que devolver el dinero al día siguiente?
En las operaciones no autorizadas, el artículo 45 establece la devolución inmediata y, como máximo, al finalizar el siguiente día hábil, salvo las excepciones legales. La aplicación de esta obligación depende de que se trate realmente de una operación no autorizada y de las circunstancias del caso.
¿Y si facilité mis claves a un estafador?
Haber facilitado las claves no resuelve por sí solo todas las cuestiones sobre la responsabilidad. Deben examinarse los hechos, la autorización de la operación y las obligaciones incumplidas. La sentencia del TJUE aclara que alegar negligencia grave no basta, por sí solo, para rechazar la devolución inmediata de una operación no autorizada.
¿Puedo recuperar el dinero de una transferencia que hice engañado?
No se puede garantizar. Una transferencia ordenada personalmente por la víctima puede recibir un tratamiento distinto del de una operación realizada sin su autorización. Comunica el fraude al banco inmediatamente, solicita ayuda para intentar recuperar los fondos y conserva las pruebas.
Información fiable para proteger tus derechos
Cuando se trata de dinero y reclamaciones bancarias, conviene consultar la legislación y los organismos oficiales antes de tomar decisiones.
La sentencia europea y la normativa española ofrecen criterios importantes, pero no sustituyen el análisis de cada caso particular.
Si detectas una operación sospechosa, actúa rápidamente, comunícalo por escrito y conserva toda la documentación. Conocer la diferencia entre una operación no autorizada y una transferencia realizada bajo engaño puede ser decisivo para saber qué puedes reclamar.
Fuentes oficiales
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 15 de octubre de 2026, asunto C-70/25, Tukowiecka.
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Boletín Oficial del Estado. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, especialmente los artículos 43, 44, 45 y 46.
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Banco de España. Información para clientes bancarios sobre operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individual.
